Compartimos el presente boletín semanal de criterios jurisprudenciales relevantes, elaborado a partir de las tesis y jurisprudencias publicadas por el Semanario Judicial de la Federación el viernes pasado. En esta edición, por su impacto práctico y estrecha relación con nuestras áreas de especialización, merecen atención preferente las siguientes: (1) criterios en materia de amparo relativos a personalidad, competencia territorial y suspensión provisional en favor de personas en situación de vulnerabilidad; (2) un pronunciamiento civil de alta relevancia técnica sobre la sucesión en la modalidad de transmisión prevista en el artículo 1659 del Código Civil Federal y su inaplicabilidad al régimen agrario; (3) una jurisprudencia del Pleno de la SCJN sobre el estándar constitucional de seguridad jurídica en procedimientos sancionadores administrativos, con referencia directa al ámbito de la CONDUSEF; y (4) dos criterios en materia penal con proyección sobre derechos humanos: proporcionalidad de penas en delitos de violencia familiar y acceso efectivo al juicio de amparo.
Cuando una Junta Especial es sustituida por acuerdo administrativo y su competencia es trasladada a otra junta en distinto circuito judicial, la competencia para conocer del primer amparo directo contra el laudo corresponde al Tribunal Colegiado del circuito donde reside la junta sustituta, no la original.
Relevante para la determinación correcta del Tribunal Colegiado competente en amparos directos cuando hay reconversiones orgánicas de juntas. Aplica también como criterio orientador en conflictos competenciales procesales de amparo en general. NOTA: Este criterio está siendo objeto de la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolución por el Pleno de la SCJN.
Si el incidente de falta de personalidad se promueve antes del auto admisorio del amparo directo, el Tribunal puede analizar a fondo el reconocimiento de personalidad efectuado por la autoridad responsable. Si se promueve después, el análisis se circunscribe a verificar si dicho reconocimiento fue correcto conforme a las constancias exhibidas.
Criterio de alta utilidad práctica para la formulación de incidentes de falta de personalidad en amparos directos. El momento de interposición define el alcance del análisis judicial, lo que resulta determinante en la definición de la estrategia procesal. Aplicable a nuestros asuntos en trámite ante el 2° y 13° Tribunales Colegiados en Materia Civil.
El artículo 168 de la Ley de Amparo, que impone la exhibición de garantía económica para conceder la suspensión provisional contra actos que afectan la libertad personal, es inaplicable cuando la demanda y sus anexos acreditan que los promoventes se encuentran en situación de precariedad económica, marginación y desventaja social.
Aunque emitida en materia penal, el criterio desarrolla alcances constitucionales —acceso a la justicia y vulnerabilidad económica— trasladables a cualquier amparo en que se discuta la imposición de garantías como condición de la suspensión. Útil para argumentar en materia civil o mercantil la inaplicabilidad de requisitos económicos que restrinjan el acceso al juicio de amparo.
Para que opere la sucesión por transmisión del artículo 1659 del CCF —que permite a los herederos del segundo fallecido ejercer el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primero— deben concurrir dos presupuestos: (I) que el segundo de cujus haya tenido la calidad jurídica de heredero del primero; y (II) que los derechos sucesorios se hayan transmitido de pleno derecho desde el fallecimiento del primer autor de la sucesión.
Tesis de alto valor técnico para juicios sucesorios. Delimita con precisión el alcance subjetivo del derecho a aceptar o repudiar la herencia cuando fallecen los herederos durante la tramitación del juicio sucesorio, lo que incide directamente en la determinación de las partes legitimadas para continuar el procedimiento.
A diferencia del régimen civil, en la sucesión legítima agraria los derechos ejidales no se transmiten de pleno derecho con el fallecimiento del ejidatario. Las personas comprendidas en el orden de preferencia del artículo 18 de la Ley Agraria solo adquieren una expectativa de derecho, cuya consolidación está condicionada al resultado del procedimiento de designación correspondiente.
Aunque resuelto en contexto agrario, el criterio precisa los límites de la supletoriedad del CCF, principio de aplicación transversal en nuestras materias. Refuerza, además, la distinción conceptual entre derecho subjetivo consolidado y mera expectativa de derecho, relevante para la argumentación procesal en materia civil y mercantil.
El Pleno resuelve la contradicción entre las extintas Primera y Segunda Salas en torno a la regularidad constitucional del artículo 96 de la LPDUSF. Determina que la norma no viola el principio de seguridad jurídica: si bien no fijaba un término específico para dictar resolución dentro de cada etapa procesal, el plazo de caducidad de 5 años operaba como un límite temporal absoluto y total para el ejercicio de la potestad punitiva de la CONDUSEF.
El criterio define el estándar mínimo constitucional de certeza jurídica aplicable a procedimientos administrativos sancionadores, útil como vector argumental en acciones de nulidad y amparos frente a autoridades regulatorias (CONDUSEF, COFEPRIS y otras). Asimismo, la doctrina sobre caducidad como límite punitivo absoluto es trasladable, por analogía, a la construcción de argumentos de caducidad y prescripción en procedimientos civiles y mercantiles.
El artículo 287 BIS 2 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que sanciona con 3 a 7 años de prisión el delito equiparable a la violencia familiar —que comprende afectaciones psicoemocionales, físicas, sexuales, patrimoniales y económicas—, no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 22 constitucional.
El criterio aplica la metodología de escrutinio de proporcionalidad de penas a un tipo penal cuyo bien jurídico —vida libre de violencia en el contexto familiar— tiene plena proyección sobre derechos humanos. Relevante para asuntos familiares en que se discuta la constitucionalidad de medidas cautelares, sanciones o restricciones vinculadas con violencia doméstica.
Cuando el amparo se promueve con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo por encontrarse el quejoso en estado de incomunicación, la sola manifestación de que existió una comunicación previa entre el promovente y el quejoso directo no autoriza el desechamiento de plano por falta de firma. La incomunicación no constituye un estado absoluto y puede coexistir con formas de comunicación limitadas, esporádicas o restringidas.
Criterio de relevancia transversal: refuerza el principio pro persona en la interpretación de las causas de improcedencia del juicio de amparo y delimita los supuestos en que el desechamiento de plano resulta procedente. Orientador en cualquier caso de amparo en que existan dudas fundadas sobre la representación o la firma del quejoso.